¿Qué es la visa K-1 de prometido?

¿Sabías que, si tu pareja se encuentra en otro país y tú eres ciudadano norteamericano, puedes ayudarla a entrar legalmente al país? Esto es posible aplicando para la visa de prometido K-1. Esta es una visa de no-inmigrante que permite a la pareja del ciudadano estadounidense viajar a los Estados Unidos y casarse en un lapso de 90 días después de su arribo.

 

Por Taher Kameli

 

La Ley de Inmigración de EE. UU. expresa que un prometido ciudadano extranjero de un ciudadano de los EE. UU. puede aplicar para el formulario I-129F o como se conoce más comúnmente, la visa K-1. Es importante recalcar que USCIS toma en cuenta, pero no es una limitante dependiendo del caso y donde la cultura de una de las partes influya, la pareja debe de haberse conocido en persona dentro de los últimos dos años.

 

USCIS buscará evidencias de que la relación es real y que el matrimonio es de buena fe. Preste mucha atención a los documentos que se le serán requeridos a la hora de presentar su solicitud ante la embajada americana – la pareja del ciudadano estadounidense debe asistir a una entrevista para que la visa le sea otorgada:

  • Completar el Formulario DS-160 – en línea – e imprimir la página de confirmación, ya que se la van a solicitar
  • Tener un pasaporte con al menos 6 meses de vigencia para viajar a Estados Unidos (a menos que haya algún acuerdo que le proporcione alguna excepción como es el caso de los venezolanos)
  • Si alguna de las partes estuvo casada, deben proporcionar los certificados de divorcio correspondientes. En caso de deceso de algún cónyuge, deben presentar el acta de defunción
  • Tener un certificado de conducta de su país de residencia – y de todos los países donde haya vivido en los últimos 6 meses
  • Formulario I-134 – Declaración Jurada de Patrocinio Económico
  • Dos (2) fotos 2×2
  • Evidencia de relación con el ciudadano de EE. UU. (no solo se le revisarán las redes sociales, se le recomienda armar un álbum de fotografías, y si tiene cartas o tarjetas que se hayan enviado también las puede llevar)
  • Recuerde cancelar los aranceles correspondientes

 

Si tienen dudas con respecto a su aplicación, le recomendamos asesorarse con un abogado con experiencia en visas K-1.

 

Este artículo fue redactado con el propósito de educar al público en general. En el Bufete de Abogados de Kameli y Asociados podemos asesorarle. Comuníquese con nosotros al (312) 233-1000 o enviándonos un correo a info@kameli.com para más información.
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