Visa EB-1: Primera Prioridad para la Residencia

Las leyes de inmigración de Estados Unidos proveen a los extranjeros diversas maneras para convertirse en residentes permanentes legales (obtener la residencia o green card) a través de un empleo en EE.UU. La visa EB-1 es parte de la familia EB.

Este tipo de visa NO amerita de un empleador estadounidense, ya que una categoría exclusiva que se otorga a trabajadores de primera prioridad para la residencia permanente. Cada año el Departamento de Estado emiten alrededor de:

  • 40,000 visas EB-1
  • 40,000 visas EB-2
  • 40,000 visas EB-3
  • 10,000 visas EB-4
  • 10,000 visas EB-5

Si está pensando en inmigrar sin pasar por un empleador o es dueño de un negocio, usted tiene muy buenas opciones para cumplir su sueño de vivir en los Estados Unidos. Dichas opciones son la visa EB-1 y la visa EB-2. Las visas EB-1 se dividen en las siguientes subcategorías:

  • EB-1A: Para aquellos con habilidades extraordinarias en las áreas de negocios, atletismo, ciencias, educación y artes.
  • EB-1B: Para destacados investigadores y profesores.
  • EB-1C: Para gerentes y ejecutivos de empresas multinacionales.

La EB-1 es una solicitud de residencia permanente basada en una oportunidad de trabajo. Esta habilidad extraordinaria debe ser demostrada y acreditada de manera fehaciente con reconocimiento nacional o internacional, así como el destacado aporte en su área de desempeño.

El solicitante no necesita una oferta laboral, siempre y cuando declare que su intención es de continuar su actividad en el área de desempeño en la cual es sobresaliente.

El proceso EB-1 tiene tres fases principales:
  1. Tener una petición I-140 presentada: esto lleva seis meses, sin embargo, las peticiones para EB-1A y EB-1B se aceleran mediante el procesamiento de primas, lo que permite a los peticionarios que pagan una tarifa adicional y presentan un formulario I-907 para acortar el I- 140 tiempo de procesamiento de 6 meses a solo 15 días.
  2. Establecimiento de fechas de prioridad: cuando USCIS recibe una solicitud de visa basada en el empleo, esta fecha se establece como la fecha de prioridad. El Departamento de Estado publica boletines mensuales de visas con fechas de acción finales para cada tipo de visa, según el país. Una visa estará disponible cuando la fecha de acción final en su categoría coincida con su fecha de prioridad.
  3. Ajuste de estatus: esta fase depende de si actualmente se encuentra fuera de los EE. UU. O en los EE. UU. Con una visa de no inmigrante. Si ya tiene una visa, puede ajustar su estado simplemente presentando un I-485 y esperar 6 meses para que se procese. Si no tiene una visa, obtenga una a través del procesamiento consular.

 

Un aspecto muy importante es que a la hora de presentar sus documentos a USCIS, tenga en cuenta que los mismos deben evidenciar claramente su “habilidad extraordinaria”.

 

No importa qué opción de visa basada en empleo elija, siempre debe buscar el asesoramiento de un abogado de inmigración con experiencia. Los Abogados de Kameli y Asociados están altamente calificados en materia migratoria. Si está interesado, contacte hoy a nuestra oficina para coordinar una consulta (312) 232-1000.

 

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