Residencia Permanente a través de un Familiar

La residencia permanente está disponible para los familiares de los ciudadanos y para algunos de los familiares de los residentes permanentes.

Los ciudadanos Americanos pueden tramitar la residencia de (1) familiares inmediatos y (2) familiares por preferencia.

Los familiares inmediatos son:

  • Cónyuge;
  • Hijos solteros menores de 21 años;
  • Padres.

El beneficio más importante que tiene un familiar inmediato es que siempre hay números de visa disponibles para éstos parientes.

Por otro lado, los familiares por preferencia son:

  • Hijos solteros de 21 años o mayores;
  • Hijos casados de cualquier edad; y los
  • Hermanos.

Contrario a los familiares inmediatos, los familiares por preferencia tienen que esperar por la disponibilidad de un número de visa para que su petición sea considerada. Esto es porque los números de visas disponibles anualmente para estos parientes son limitados.

 

Los residentes permanentes también pueden ayudar a algunos parientes.

Los familiares por preferencia son:

  • Cónyuge;
  • Hijos solteros.

Los números de visas disponibles anualmente para cualquier familiar por preferencia son limitados. Por eso, en la mayoría de los casos estos parientes deben esperar por la disponibilidad de un número de visa antes de que el USCIS considere su Petición.

 

 

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